Esto está publicado en un pequeño vídeo llamado ESTA PROHIBIDO FILMAR A CARABINEROS EN LA VÍA PUBLICA - RESPUESTA - NO
Esta petición fue realizada debido a que he tenido algunos pequeños inconvenientes con Carabineros en los cuales se me ha llamado la atención sin justificación, ya que les pregunto cual sería la disposición legal de prohibición.
De acuerdo a mis pocos conocimientos ya que no soy abogado o similar, ni soy miembro de Carabineros, sólo mis conocimientos se basan en experiencias vividas es que debí recurrir a esta instancia que me otorga la Constitución Política del Estado en el Capítulo III De los Drechos y Deberes Constitucionales en el Artículo 14 que dice " El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de
interés público o privado, sin otra limitación que la de
proceder en términos respetuosos y
convenientes; "
Debo manifestar que llegué a esto, solamente por el desconocimiento que tiene algún miembro de la Institución y que ahora queda claro para toda persona que esté interesada en saber algo más de Carabineros, haciendo saber también que no a todos nos gusta que seamos fotografiados o filmados en nuestro trabajo, pero también por otro lado es mi deber como ciudadano darlo a conocer para no recibir algún sermón injustificado, según mi parecer muy personal dicha fotografía y/o filmación debe ser con criterio y si a uno se le pregunta el motivo también debe dar una respuesta ya que todos tenemos derechos y deberes.
Hago presente que este Blog fue diseñado para que todas las personas que se interesen aprendamos juntos a como su nombre lo dice realizar preguntas, hacer reclamos si estamos seguros de ellos, recibir respuestas clara y precisas de nuestras autoridades y de los entes privado que si bien es cierto no están obligados por ley a dar respuesta, pienso que deberían hacerlo por su propio prestigio, especialmente las entidades grandes.
Gracias Jaime Devia por su diligencia realizada.Un buen aporte a la información ciudadana.-
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